sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 15







ILICITOS TRIBUTARIOS

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican (Art. 80 COT):

1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes (Art. 99 COT):

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.




Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria (Art. 100 COT):

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
23
Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en
las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los
registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS


  • El hecho de no haber cumplido la mayoría de edad.

  • Incapacidad mental comprobada.

  • Caso fortuito y de fuerza mayor

  • El error de hecho y de derecho excusable

  • La obediencia legítima y debida.

  • Cualquier otra circunstancia prevista en las Leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

  • Prisión


  • Multa

  • Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo

  • Clausura temporal del establecimiento

Bibliografía

Código Orgánico Tributario.

viernes, 8 de junio de 2007

Exposición Nº 14



ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA
RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.





En nuestro país la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.



Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:

- Debe atender a la capacidad económica del contribuyente y debe sustentarse en una eficiente recaudación.
- En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que estén previstos todos sus elementos en una ley.
- No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros
incentivos fiscales sin Ley que los autorice.
- Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
- Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su ausencia, se entenderá fijado en 60 días continuos).
- Puede castigarse penalmente la evasión fiscal.


Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.


PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN DE PAGO

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia (Art. 194 y 195 del COT).

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos (Art. 200 del COT):

1. El organismo al cual esta dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.

3. La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Bibliografía:

http://www.aduanasytributos.com/AYT/BIBLIOTECA.ASP?TEMA=81

Exposición Nº 13


ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Un agente de retención se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente. (Artículo 27 del COT).

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR);

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR)

3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas:

Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.

Otros Deberes del Agente de Retención
  • Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago.

  • Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones)
  • Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).

  • Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia Nº 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones).

Bibliografía:

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT

Exposición Nº 12




DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA




Es importante iniciar lo referente a este tema con conceptos básicos, por tanto diremos que se llama renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo.

Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses.

Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto. Los impuestos retenidos se deben enterar en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
Las personas sometidas al pago de este impuesto son todas las personas naturales, las sociedades, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la Ley de Impuesto sobre la renta en su artículo 7.

En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y las Exoneraciones las establece el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

1-Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual. Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.

Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.

Bibliografía:
Ley de Impuesto sobre la renta

Exposición Nº 11

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación Tributaria constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT; este es un código que por lo general está representado por un número que identifica a toda persona natural o jurídica, que sean susceptibles de tributar.

El Registro de Información Fiscal, es creado por el Estado para fines de control tributario sobre impuestos, tasas y contribuciones administrados por el SENIAT.

Deben registrarse en el Sistema de Registro Único:

a) Las personas naturales o jurídicas, comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.

b) Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República de Venezuela, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.
Además de lo dicho anteriormente es importante saber quiénes no están en la obligación de registrarse:

a) Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso de los menores de edad que realicen actividades de dicha índole pero que no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.



A los fines de actualizar los datos en el RIF, los sujetos inscritos deberán comunicarle al SENIAT, dentro un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes, en caso de producirse alguno de los hechos mencionados a continuación:

a) Cambio de nombre, apellidos, razón social o denominación del sujeto de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o representantes legales.
c) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
d) Venta del fondo de comercio que modifique la titularidad del mismo.
e) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
f) Sujeción o no de tributos, disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
g) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
h) Cambio de la actividad económica o de objeto social.
i) Liquidación o quiebra de las sociedades.
j) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como trasformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión, entre otros.
k) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general, dictada por el SENIAT.

El SENIAT podrá solicitar de forma general o particular en cualquier momento la actualización de los datos contenidos en el Registro. Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RIF deberán, en un lapso no mayor de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia, actualizar los datos y demás informaciones, a los fines de obtener un nuevo certificado de inscripción.

El Gerente de Recaudación del SENIAT, Frank Bermudez Sanabria, informó que el plazo para la actualización del RIF ha sido extendido hasta nueva fecha, debido a la receptividad de los contribuyentes.
Bibliografía:

Exposición Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD


Se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.




Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral].

Según el Nuevo Régimen se establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación por antigüedad, los cuales se acumulan hasta llegar a treinta días de salario.

De acuerdo a como el trabajador prefiera, las prestaciones sociales se depositarán y liquidarán mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o se acreditará mensualmente en un Fondo de Prestaciones por Antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario.El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada el monto que acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación por antigüedad.

Con respecto a los intereses generados por las Prestaciones, la entidad financiera o el Fondo de Prestaciones, según sea el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación por antigüedad acumulada, e informará al trabajador el monto de capital y los intereses.

Los intereses están exentos de Impuesto Sobre la Renta y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador mediante una manifestación escrita decida capitalizarlos.

El trabajador tendrá derecho al anticipo de las prestaciones hasta de un 75% de lo acreditado o depositado, para satisfacer las obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de la vivienda para él y su familia; b) Liberación de hipoteca; c) Pensiones escolares para él, su cónyuge o sus hijos y d) Los gastos por atención médica hospitalaria, de él o su familia.

Es conveniente dar a conocer el concepto de fideicomiso, entendiéndose como una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

Exposición Nº 9



PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


Todas aquellas empresas que obtienen un margen significativo de utilidades al final del ejercicio anual, deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15 % de estos beneficios líquidos obtenidos, es decir, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

Por tanto la empresa debe pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios. En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario.

Por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.Las empresas o establecimientos deberán pagar dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, la cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo. En el caso de que la empresa no obtuviera beneficios la cantidad entregada se consideraría como bonificación, sin repetición. Si el patrono obtuviera beneficios que no alcanzaran a cubrir los quince días de salario entregados anticipadamente, se consideraría extinguida la obligación.

Para determinar cuál es la participación que le corresponde a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio anual, y la cantidad que corresponde a cada trabajador deberá se pagada dentro de los dos meses inmediatos al día de cierre del ejercicio de la empresa.Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda el equivalente a 60 salarios mínimos mensuales, así como aquellas empresas industriales cuyo capital invertido no exceda al equivalente a 135 salarios mínimos mensuales y las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda al equivalente a 250 salarios mínimos mensuales, serán excluidas de las disposiciones antes mencionadas.Quedarán exentos del pago de la participación en los beneficios aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, aunque deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación a fin de año el cual debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Bibliografía:


Ley Orgánica del Trabajo

Exposición Nº 8


VACACIONES
Período de descanso en el que se interrumpe una tarea o actividad habitual...

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES

Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Entonces si en el transcurso del año de trabajo hay inasistencias al trabajo, esto tendrá incidencia en las vacaciones, y esto dependerá si la inasistencia fue justificada o no. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas, y deberán pagarle además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional hasta un total de 21 días de salario. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.Para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones el salario base para dicho cálculo será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Y en caso de salario por unidad de obra será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.El período en que el trabajador debe tomar sus vacaciones será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, si no llegan a un acuerdo el inspector del trabajo hará la fijación. En el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos según el calendario escolar.Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.



Bibliografía:


Ley Orgánica del trabajo

Exposición Nº 7


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De acuerdo a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo el salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. El trabajador dispondrá libremente de su salario.

CLASES DE SALARIO

El salario se podrá estipular por unidad de tiempo (para el trabajo que se realiza en un determinado lapso), por unidad de obra , por pieza o a destajo (la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor) y por tarea (cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada).


Cuando el trabajador preste servicios en un dia feriado tendra derecho al salario correspondiente a ese dia y ademas al que le corresponda por el trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Las horas extraordinarias seran pagadas con un cincuenta por ciento (50%) del recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
La jornada nocturna sera pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por los menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.


Bibliografía:






miércoles, 6 de junio de 2007

Exposición Nº 6

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


De acuerso a la exposición presentada entendemos por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Este sistema a su vez tiene subdivisiones:
*Subsistema de Pensión
*Subsistema de salud
*Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El sistema de seguridad social, estará formado por los sistemas prestacionales de salud, previsión social y vivienda y hábitat.


SISTEMAS QUE LO INTEGRAN


Sistema Prestacional de Salud: Garantizará el derecho a la salud como parte del derecho a la vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: Garantizará la atención integral para mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social .

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: Garantizará el derecho a la vivienda y hábitat dignos orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda.

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.

Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.
Bibliografía

Exposición Nº 5

LA LOPCyMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236, del 26 de julio de 2005. Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales.

Posteriormente fue aprobado el Reglamento de la LOPCYMAT, según Decreto 5.078 del 22 de diciembre de 2006, y fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.596 del 3 de enero de 2007. Por su parte este Reglamento está formado por cinco (5) títulos, contiene ochenta y seis (86) artículos, ocho (8) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria y una (1) disposición final.

Tanto a través de la Ley como del Reglamento, se persigue un fin único, como es la preservación de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras en sus relaciones con los empleadores y el Estado.

Es por ello que se ha establecido una reforma del Marco Legal para la puesta en marcha del Régimen Prestacional de Previsión Social del Sistema de Seguridad Social.

Esta Ley persigue además de la regulación de las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores, impulsar una nueva cultura de salud, humanizando el trabajo a través de los temas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Con la finalidad de de dar cumplimiento a esta Ley y el Reglamento, se han creado los siguientes entes de gestión:

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET).

Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

(Art. 15, LOPCYMAT)

Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT)

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT).





Exposición Nº 4



CONTRATO DE TRABAJO



De acuerdo a lo expuesto podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente, aunque preferiblemente debe hacerse por escrito. Los contratos escritos deben llevar los siguientes elementos: 1) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. 2) El servicio que deba prestarse que se determinará con la mayor precisión posible. 3) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 4) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 5) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea. 6) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. 7) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. 8) El lugar donde deba prestarse el servicio. Si cada uno de estos requisitos se cumplen pero hay falta de consentimiento, el contrato no tendrá validez.

Existen varios tipos de Contrato: 1) Contrato de tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (artículo 73), este tipo de contrato será por tiempo indefinido y si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.2) Contrato de tiempo determinado: Se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prórroga. 3)Contrato a tiempo parcial: se refiere aquel en que el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.

Otro punto que se trató, fue el referente al periodo de prueba, el cual debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador decidaasi el trabajo que realiza y el salario obtenido son favorables,de igual manera el patrono puede apreciar los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Con respecto a la suspensión de la relación de trabajo, ésta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:
1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;2.- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;3.- El servicio militar obligatorio;4.- El descanso pre y postnatal;5.- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;6.- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;7.- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y8.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.


Además de lo dicho anteriormente, es importante tener conocimiento que se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.

Bibliografía:

http://www.comfia.net/

www.monografias.com/trabajos30/



Exposición Nº 3


LAS COOPERATIVAS

En esta exposición se trató un tema muy actual como es el de las Cooperativas, comenzando con una breve explicación del significado de Cooperativismo como fundamento de creación de las mismas. Por tanto se dice que "el Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza".

Como el fin que se persigue es netamente social, se deben reunir ciertas características imprescindibles cuando se decide formar una Cooperativa. En tal sentido quienes se agrupan para formar una Cooperativa deben contar con valores como:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.
Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.



La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Clasificación de las Cooperativas según la actividad para la que fueron creadas.

• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.

Exposición Nº 2


PATENTES, PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS.

Esta exposición comienza dándose una breve introducción a los conceptos de Comerciante, Empresa y Empresario, conceptos que deben ser manejados al momento de querer conformar o constituir una empresa. En el nacimiento de la misma es donde debe hacerse el Registro de Comercio, el cual surge de la necesidad de regular todas las actividades consideradas actos comerciales, constituyéndose para ello una institución de carácter público cuya finalidad es el de suministrar información al comerciante y al público en general, sobre la situación jurídica de las personas que se dedican a esta labor. En nuestro país este Registro de Comercio además de ser la institución, es también el documento base que contiene toda la vida pública mercantil del comercio.

Se hizo mención sobre la Libertad de Industria y Comercio (patentes), destacando la propiedad industrial que tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial.

Igualmente se explicó lo referente al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), organismo competente que tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo económico integral y sostenible en nuestro país, entendiéndose la Propiedad Intelectual como la manera de proteger la manifestación externa del acto de creación asegurando la obtención de un beneficio económico por su explotación.

Los servicios que presta este ente son los referentes a: Marcas (todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios comercializados), Invenciones y Nuevas Tecnologías, Derechos de Autor y Otros Servicios.

Se explicó sobre distintos conceptos de patentes, entendiéndose ésta, como un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La
patente de Industria y Comercio se define como la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Bibliografía consultada:

http://sapi.gob.ve/web