viernes, 8 de junio de 2007

Exposición Nº 14



ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA
RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.





En nuestro país la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.



Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:

- Debe atender a la capacidad económica del contribuyente y debe sustentarse en una eficiente recaudación.
- En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que estén previstos todos sus elementos en una ley.
- No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros
incentivos fiscales sin Ley que los autorice.
- Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
- Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su ausencia, se entenderá fijado en 60 días continuos).
- Puede castigarse penalmente la evasión fiscal.


Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.


PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN DE PAGO

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia (Art. 194 y 195 del COT).

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos (Art. 200 del COT):

1. El organismo al cual esta dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.

3. La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Bibliografía:

http://www.aduanasytributos.com/AYT/BIBLIOTECA.ASP?TEMA=81

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