miércoles, 6 de junio de 2007

Exposición Nº 5

LA LOPCyMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236, del 26 de julio de 2005. Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales.

Posteriormente fue aprobado el Reglamento de la LOPCYMAT, según Decreto 5.078 del 22 de diciembre de 2006, y fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.596 del 3 de enero de 2007. Por su parte este Reglamento está formado por cinco (5) títulos, contiene ochenta y seis (86) artículos, ocho (8) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria y una (1) disposición final.

Tanto a través de la Ley como del Reglamento, se persigue un fin único, como es la preservación de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras en sus relaciones con los empleadores y el Estado.

Es por ello que se ha establecido una reforma del Marco Legal para la puesta en marcha del Régimen Prestacional de Previsión Social del Sistema de Seguridad Social.

Esta Ley persigue además de la regulación de las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores, impulsar una nueva cultura de salud, humanizando el trabajo a través de los temas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Con la finalidad de de dar cumplimiento a esta Ley y el Reglamento, se han creado los siguientes entes de gestión:

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET).

Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

(Art. 15, LOPCYMAT)

Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT)

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT).





2 comentarios:

Andrea Rosaly dijo...

Hola te felicito por tu exposión el tema es super chevere y muy intersante, la expocisión fue bastante amena.suerte!!!

Hector Castillo dijo...

La LOPCYMAT es una ley de suma importancia para todos los trabajadores ya sea de empresas grades o pequeñas ya es un medio de hacer cumplir con nuestro derechos por ejemplo la LOPCYMAT esta obligada de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho de recibir por parte del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Unos de los objetivos por parte de la LOPCYMAT es de regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por lo tanto es una ley diseñada para garantizar el beneficio del trabajador.