VACACIONES
Período de descanso en el que se interrumpe una tarea o actividad habitual...
ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES
Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Entonces si en el transcurso del año de trabajo hay inasistencias al trabajo, esto tendrá incidencia en las vacaciones, y esto dependerá si la inasistencia fue justificada o no. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas, y deberán pagarle además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional hasta un total de 21 días de salario. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.Para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones el salario base para dicho cálculo será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Y en caso de salario por unidad de obra será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.El período en que el trabajador debe tomar sus vacaciones será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, si no llegan a un acuerdo el inspector del trabajo hará la fijación. En el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos según el calendario escolar.Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Bibliografía:
Ley Orgánica del trabajo
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