viernes, 8 de junio de 2007

Exposición Nº 11

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación Tributaria constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT; este es un código que por lo general está representado por un número que identifica a toda persona natural o jurídica, que sean susceptibles de tributar.

El Registro de Información Fiscal, es creado por el Estado para fines de control tributario sobre impuestos, tasas y contribuciones administrados por el SENIAT.

Deben registrarse en el Sistema de Registro Único:

a) Las personas naturales o jurídicas, comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.

b) Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República de Venezuela, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.
Además de lo dicho anteriormente es importante saber quiénes no están en la obligación de registrarse:

a) Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso de los menores de edad que realicen actividades de dicha índole pero que no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.



A los fines de actualizar los datos en el RIF, los sujetos inscritos deberán comunicarle al SENIAT, dentro un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes, en caso de producirse alguno de los hechos mencionados a continuación:

a) Cambio de nombre, apellidos, razón social o denominación del sujeto de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o representantes legales.
c) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
d) Venta del fondo de comercio que modifique la titularidad del mismo.
e) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
f) Sujeción o no de tributos, disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
g) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
h) Cambio de la actividad económica o de objeto social.
i) Liquidación o quiebra de las sociedades.
j) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como trasformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión, entre otros.
k) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general, dictada por el SENIAT.

El SENIAT podrá solicitar de forma general o particular en cualquier momento la actualización de los datos contenidos en el Registro. Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RIF deberán, en un lapso no mayor de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia, actualizar los datos y demás informaciones, a los fines de obtener un nuevo certificado de inscripción.

El Gerente de Recaudación del SENIAT, Frank Bermudez Sanabria, informó que el plazo para la actualización del RIF ha sido extendido hasta nueva fecha, debido a la receptividad de los contribuyentes.
Bibliografía:

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