miércoles, 6 de junio de 2007

Exposición Nº 4



CONTRATO DE TRABAJO



De acuerdo a lo expuesto podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente, aunque preferiblemente debe hacerse por escrito. Los contratos escritos deben llevar los siguientes elementos: 1) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. 2) El servicio que deba prestarse que se determinará con la mayor precisión posible. 3) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 4) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 5) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea. 6) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. 7) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. 8) El lugar donde deba prestarse el servicio. Si cada uno de estos requisitos se cumplen pero hay falta de consentimiento, el contrato no tendrá validez.

Existen varios tipos de Contrato: 1) Contrato de tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (artículo 73), este tipo de contrato será por tiempo indefinido y si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.2) Contrato de tiempo determinado: Se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prórroga. 3)Contrato a tiempo parcial: se refiere aquel en que el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.

Otro punto que se trató, fue el referente al periodo de prueba, el cual debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador decidaasi el trabajo que realiza y el salario obtenido son favorables,de igual manera el patrono puede apreciar los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Con respecto a la suspensión de la relación de trabajo, ésta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:
1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;2.- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;3.- El servicio militar obligatorio;4.- El descanso pre y postnatal;5.- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;6.- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;7.- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y8.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.


Además de lo dicho anteriormente, es importante tener conocimiento que se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.

Bibliografía:

http://www.comfia.net/

www.monografias.com/trabajos30/



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