viernes, 8 de junio de 2007

Exposición Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD


Se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.




Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral].

Según el Nuevo Régimen se establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación por antigüedad, los cuales se acumulan hasta llegar a treinta días de salario.

De acuerdo a como el trabajador prefiera, las prestaciones sociales se depositarán y liquidarán mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o se acreditará mensualmente en un Fondo de Prestaciones por Antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario.El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada el monto que acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación por antigüedad.

Con respecto a los intereses generados por las Prestaciones, la entidad financiera o el Fondo de Prestaciones, según sea el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación por antigüedad acumulada, e informará al trabajador el monto de capital y los intereses.

Los intereses están exentos de Impuesto Sobre la Renta y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador mediante una manifestación escrita decida capitalizarlos.

El trabajador tendrá derecho al anticipo de las prestaciones hasta de un 75% de lo acreditado o depositado, para satisfacer las obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de la vivienda para él y su familia; b) Liberación de hipoteca; c) Pensiones escolares para él, su cónyuge o sus hijos y d) Los gastos por atención médica hospitalaria, de él o su familia.

Es conveniente dar a conocer el concepto de fideicomiso, entendiéndose como una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades.

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

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