ILICITOS TRIBUTARIOS
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican (Art. 80 COT):
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes (Art. 99 COT):
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria (Art. 100 COT):
Administración Tributaria (Art. 100 COT):
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
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Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en
las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los
registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
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Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en
las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los
registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
- El hecho de no haber cumplido la mayoría de edad.
- Incapacidad mental comprobada.
- Caso fortuito y de fuerza mayor
- El error de hecho y de derecho excusable
- La obediencia legítima y debida.
- Cualquier otra circunstancia prevista en las Leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
- Clausura temporal del establecimiento
Bibliografía
Código Orgánico Tributario.
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